NUESTRO APORTE SOCIAL

Colaborando con el ciudadano

Proyecto fomento de cultura en seguridad ciudadana.

Xpositive fomenta la ley 4573 sobre receptación de bienes.

Con nuestra iniciativa pretendemos ayudar a cada ciudadano a que tenga cada vez más posibilidades de recuperar sus objetos, y fomentamos la no receptación de objetos.

El CICO del Organismo de Investigación Judicial este programa esta orientado a que los ciudadanos puedan colaborar con información que los ayude a resolver algún caso y esta orientado a todo ciudadano.

El Centro de Informaciones Confidenciales (CICO) del Organismo de Investigación Judicial es una iniciativa orientada hacia la cooperación ciudadana que busca coadyuvar en mejorar la acción policial mediante el aporte de datos o pistas de la sociedad que permita resolver un caso en investigación. El CICO labora las 24 horas del día, los 365 días del año. Se tiene disponible una línea telefónica confidencial totalmente gratuita al número 800-8000-OIJ (800-8000-645) dispuesta para que pueda comunicar toda la información relativa sobre la comisión de delitos (como venta de drogas, homicidios, delitos contra la propiedad, lavado de dinero, corrupción de funcionarios/as, delitos varios y sexuales, etc)

Fuente  OIJ

Pero también hacemos referencia que es nuestra responsabilidad como ciudadano aportar en este gran problema que nos afecta a todos ya que el impacto económico y social es muy grande.

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN

Sabemos que muchas personas se dedican a esas actividades por razones de pobreza, pero otras lo hacen para conseguir dinero para adquirir drogas. Ambas situaciones son de calamidad social y deben ser asumidas por el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el país, en general, cada quien en su respectivo campo y en procura de las mejores soluciones.

En medio de esta tragedia nacional, resulta evidente que si hay personas que hasta arriesgan la vida para adquirir ilegalmente esos materiales y artículos, es porque existen comercios que, a la luz del día, les compran el producto robado, generalmente a precios miserables.

VER PROYECTO 16400

La Gaceta 218 – Martes 14 de noviembre de 2006

 PROYECTO 16400

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573,

PARA AUMENTAR LAS PENAS POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN

Asamblea Legislativa:

En los últimos días, la opinión pública nacional ha sido sacudida por informaciones sobre robos de cable eléctrico, medidores, semáforos, tapas de alcantarillado, rieles de ferrocarril, barandas de puentes, lámparas de alumbrado público, argollas de tumbas y partes de monumentos, entre otros. Esta situación ha generado serios problemas a industrias, centros de trabajo y comunidades enteras, además de que significa pérdidas millonarias tanto para el erario público como para el Sector Privado.

Sabemos que muchas personas se dedican a esas actividades por razones de pobreza, pero otras lo hacen para conseguir dinero para adquirir drogas. Ambas situaciones son de calamidad social y deben ser asumidas por el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el país, en general, cada quien en su respectivo campo y en procura de las mejores soluciones.

En medio de esta tragedia nacional, resulta evidente que si hay personas que hasta arriesgan la vida para adquirir ilegalmente esos materiales y artículos, es porque existen comercios que, a la luz del día, les compran el producto robado, generalmente a precios miserables.

El problema no solo se da con los saqueos que divulga la prensa, sino que, desgraciadamente, también aumenta el robo casero, poco publicitado, que realizan, en sus propios hogares, las víctimas de las drogas, especialmente jóvenes, quienes sustraen artefactos eléctricos, joyas y otros bienes familiares, que van a parar a estantes de compra y venta, también a cambio de sumas ridículas.

La legislación nacional contempla y castiga la adquisición ilegal de bienes públicos y privados. El artículo 29 de la Ley N° 40, sobre casas préstamos establece: “Quienes compraren objetos a menores de edad, o a personas que no exhiban su cédula de identidad y el correspondiente título de propiedad, se tendrán como autores del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa”.

En la misma dirección, el artículo 323 del Código Penal, sobre el delito de receptación, señala: “será reprimido con prisión de seis meses a tres años, y con diez a treinta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento”.

La realidad es que los negocios donde se compran artículos robados o de dudosa procedencia, operan a la luz del día y los propietarios no se preocupan por solicitar factura de los objetos robados ni cédula de identidad al vendedor; además, las autoridades administrativas no realizan ningún control efectivo sobre esos negocios y la legalidad de los artículos que ahí se adquieren y se venden.

También, debe señalarse que las penas contempladas en la legislación son muy bajas y en la práctica no están actuando como contención ni como elemento para disuadir a quienes incurren en esas conductas delictivas.

Por las razones expuestas, proponemos el siguiente proyecto de ley para reformar el artículo 323 del Código Penal, a fin de aumentar las penas por el delito de receptación.